Facúltase al JEFE GABINETE DE MINISTROS a introducir, en oportunidad de proceder a la distribución de la presente ley, las modificaciones originadas en la creación de cargos y/o transferencias de cargos entre las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional, dispuestas mediante distintos actos legales que no fueron contemplados en las Planillas Anexas al artículo 6º.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a introducir, al distribuir la ley, las modificaciones derivadas de la creación o transferencia de cargos entre jurisdicciones dispuestas por otras normas que no fueron contempladas en las planillas anexas al artículo 6º.