Ley 26.337

Artículo 96Fondos para Fundación Miguel Lillo y UNJu (OBSERVADO)

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 101 — FUNDACION MIGUEL LILLO — INCISO 3, por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 940.000) para ser destinada a la conclusión de las obras de remodelación del museo de dicha fundación y por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 960.000) en el crédito asignado a la Universidad Nacional de Jujuy, a los efectos de ser destinada a la compra de un Cromatógrafo Líquido Masa-Masa HPLCMSMS, para el Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LANART) de la mencionada casa de estudios.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto facultaba al Jefe de Gabinete a ampliar el crédito de la Fundación Miguel Lillo en 940.000 pesos (remodelación del museo) y de la Universidad Nacional de Jujuy en 960.000 pesos (compra de un cromatógrafo). El Poder Ejecutivo lo observó porque esos requerimientos no se habían relevado y el objetivo de la Universidad podía atenderse dentro del crédito universitario del artículo 12.

Normas relacionadas

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