Ley 26.337

Artículo 97Asignaciones a la provincia de La Rioja (OBSERVADO)

Texto oficial

En virtud de las asignaciones presupuestarias que del Tesoro Nacional se realizan a la provincia de La Rioja desde el año 1988, se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones convenidas que surjan durante el ejercicio 2008.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto autorizaba al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto para cumplir las obligaciones convenidas con la provincia de La Rioja que surgieran en 2008. El Poder Ejecutivo lo observó porque el artículo no especificaba los montos y se desconocía su impacto fiscal.

Normas relacionadas

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