Ley 26.337

Artículo 98Aportes no reintegrables a provincias por convenios (OBSERVADO)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones que surgieren durante el presente ejercicio, en virtud de convenios que se celebraren entre la Nación y las provincias y que requieren aportes no reintegrables del Tesoro Nacional.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto encomendaba al Jefe de Gabinete efectuar las modificaciones presupuestarias para cumplir las obligaciones de convenios entre la Nación y las provincias que requirieran aportes no reintegrables del Tesoro. El Poder Ejecutivo lo observó porque se desconocía el impacto fiscal y el desfinanciamiento que provocaría a otros objetivos ya presupuestados.

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