Ley 23.427

Artículo 10Bienes computables y no computables

Texto oficial

Los bienes del activo, valuados de acuerdo con las normas del artículo anterior, se dividirán en bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación de la contribución especial. No serán computables: a) Los bienes situados con carácter permanente en el exterior; b) Los bienes exentos. Bienes situados en el exterior con carácter permanente

Qué significa en la práctica

Una vez valuado el activo según el artículo 8º, hay que separarlo en dos: bienes computables y no computables a los efectos de liquidar la contribución. No son computables los bienes situados con carácter permanente en el exterior y los bienes exentos del artículo 9º. La distinción importa además para el prorrateo del pasivo del artículo 13.

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