Los bienes del activo,
valuados de acuerdo con las normas del artículo anterior, se dividirán
en bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación
de la contribución especial. No serán computables:
a) Los bienes situados con carácter permanente en el exterior;
b) Los bienes exentos.
Bienes situados en el exterior con carácter permanente
Qué significa en la práctica
Una vez valuado el activo según el artículo 8º, hay que separarlo en dos: bienes computables y no computables a los efectos de liquidar la contribución. No son computables los bienes situados con carácter permanente en el exterior y los bienes exentos del artículo 9º. La distinción importa además para el prorrateo del pasivo del artículo 13.