Ley 23.427

Artículo 11Qué se entiende por bienes situados con carácter permanente en el exterior

Texto oficial

Se entenderán como bienes situados con carácter permanente en el exterior: a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país; b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior; c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera; d) Los automotores patentados o registrados en el exterior; e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del territorio del país. Respecto de los retirados o transferidos del país se presumirá que se encuentran con carácter permanente en el exterior cuando hayan permanecido allí por un lapso de seis (6) meses en forma continuada con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio; f) Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales u otros títulos valores representativos del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior; g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. Cuando tales depósitos hayan tenido origen en remesas efectuadas desde el país se entenderá como radicado con carácter permanente en el exterior el saldo mínimo que arrojen las cuentas respectivas durante los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. A tales efectos se entenderá por saldo mínimo a la suma de saldos acreedores de todas las cuentas antes señaladas en el día en que dicha suma haya arrojado el menor importe; h) Los debentures emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior; i) Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero, excepto los garantizados sobre bienes situados en el país, cuando los créditos respondan a saldos de precio por la transferencia a título oneroso de bienes situados en el país al momento de la enajenación o sean consecuencia de actividades desarrolladas en el país se entenderá que se encuentran con carácter permanente en el exterior cuando hayan permanecido allí más de seis (6) meses computados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles hasta la fecha de cierre del ejercicio. Pasivo Computable

Qué significa en la práctica

Define, para evitar discusiones, qué queda fuera de la base: los inmuebles situados fuera del país; los derechos reales sobre bienes del exterior; las naves y aeronaves de matrícula extranjera; los automotores patentados o registrados en el exterior; los bienes muebles y semovientes situados fuera del país —presumiéndose permanentes los retirados o transferidos que hayan estado allí seis meses continuados antes del cierre—; los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las participaciones en entidades constituidas o ubicadas allí; los depósitos en bancos del exterior, computándose como radicado permanentemente el saldo mínimo de los seis meses anteriores al cierre cuando el depósito se originó en remesas desde el país; los debentures de entidades domiciliadas en el exterior; y los créditos contra deudores domiciliados en el extranjero, salvo los garantizados sobre bienes del país, con una regla de seis meses desde que se hicieron exigibles cuando responden a saldos de precio por transferencia de bienes situados en el país o a actividades desarrolladas acá.

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