Ley 23.427

Artículo 12Pasivo computable

Texto oficial

El pasivo cooperativo estará integrado por: a) Las deudas y las provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierre del ejercicio. El importe de las deudas en moneda extranjera deberá convertirse teniendo en cuenta el último valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de cierre del ejercicio. Todas las deudas incluirán el importe de los intereses y actualizaciones devengados hasta la fecha indicada en el párrafo ; b) Las reservas técnicas de las cooperativas de seguros, de capitalización y similares, y los fondos de beneficios de los asegurados de vida; c) Los importes correspondientes a beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros. Capital. Prorrateo del pasivo

Qué significa en la práctica

Define qué se resta del activo. El pasivo cooperativo se integra con: las deudas y las provisiones para obligaciones devengadas no exigibles al cierre —convirtiendo las deudas en moneda extranjera al último valor tipo vendedor del Banco de la Nación e incluyendo todas ellas los intereses y actualizaciones devengados—; las reservas técnicas de las cooperativas de seguros, de capitalización y similares y los fondos de beneficios de los asegurados de vida; y los importes de beneficios percibidos por adelantado que se realizarán en ejercicios futuros. La Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) remite expresamente a este artículo para valuar el pasivo de su propia contribución.

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