Ley 23.427

Artículo 13Prorrateo del pasivo y determinación del capital

Texto oficial

El pasivo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se deducirá del activo del siguiente modo: a) Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo se deducirá íntegramente del valor de los mismos considerándose capital a la diferencia resultante. b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo deberá prorratearse en función de los valores correspondientes a tales bienes. El capital resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos. Rubros no considerados como activo o pasivo

Qué significa en la práctica

Explica cómo restar el pasivo del activo. Si el activo está integrado solo por bienes computables, el pasivo se deduce íntegramente y el capital es la diferencia. Si hay bienes computables y no computables, el pasivo debe prorratearse en función de los valores de unos y otros, y el capital resulta de restar al valor de los bienes computables la proporción del pasivo que les es atribuible. La regla evita que una cooperativa impute todo su pasivo contra los bienes gravados y licúe la base.

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