Ley 23.427

Artículo 14Rubros que no se consideran activo ni pasivo

Texto oficial

A los efectos de la liquidación de la presente contribución especial no se considerará como activo los saldos de cuotas suscriptas pendientes de integración de los asociados. No se considerarán, asimismo, como pasivo las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha ley. Capital Imponible. Deducciones

Qué significa en la práctica

Dos exclusiones puntuales. No se considera activo el saldo de las cuotas suscriptas pendientes de integración por los asociados: mientras el asociado no aportó, esa cuota no es capital real de la cooperativa. Y no se considera pasivo la deuda originada en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología cuando no se ajustan a esa ley, una norma antielusiva contra los pasivos artificiales por regalías.

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