Artículo 14Rubros que no se consideran activo ni pasivo
Texto oficial
A los efectos de la
liquidación de la presente contribución especial no se considerará como
activo los saldos de cuotas suscriptas pendientes de integración de los
asociados. No se considerarán, asimismo, como pasivo las deudas
originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de
Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha
ley.
Capital Imponible. Deducciones
Qué significa en la práctica
Dos exclusiones puntuales. No se considera activo el saldo de las cuotas suscriptas pendientes de integración por los asociados: mientras el asociado no aportó, esa cuota no es capital real de la cooperativa. Y no se considera pasivo la deuda originada en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología cuando no se ajustan a esa ley, una norma antielusiva contra los pasivos artificiales por regalías.