Para obtener el capital cooperativo imponible se deducirán del capital los siguientes conceptos:
a) Las sumas que se otorguen a los miembros del
consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso
de gastos y remuneraciones;
b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal
que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de
cerrado el ejercicio social;
c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes
repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás
documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base
para la liquidación de la presente contribución especial.
La contribución especial resultante de la
liquidación formulada de acuerdo con las normas precedentes no es
deducible a efectos de a determinación del capital cooperativo sujeto a
la misma.
Alícuota
Qué significa en la práctica
Del capital determinado se deducen tres conceptos para llegar al capital imponible: las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura como reembolso de gastos y remuneraciones; las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio social; y el retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance del ejercicio que sirvió de base a la liquidación. El artículo cierra con una aclaración importante: la propia contribución resultante no es deducible del capital sujeto a ella.