Ley 23.427

Artículo 15Capital imponible: deducciones

Texto oficial

Para obtener el capital cooperativo imponible se deducirán del capital los siguientes conceptos: a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones; b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social; c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial. La contribución especial resultante de la liquidación formulada de acuerdo con las normas precedentes no es deducible a efectos de a determinación del capital cooperativo sujeto a la misma. Alícuota

Qué significa en la práctica

Del capital determinado se deducen tres conceptos para llegar al capital imponible: las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura como reembolso de gastos y remuneraciones; las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio social; y el retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance del ejercicio que sirvió de base a la liquidación. El artículo cierra con una aclaración importante: la propia contribución resultante no es deducible del capital sujeto a ella.

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