Artículo 18Procedimiento aplicable y organismo recaudador
Texto oficial
La contribución
especial de esta ley se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario
(texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y su aplicación,
percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General
Impositiva.
La Dirección General Impositiva podrá exigir
anticipos a cuenta de la de cada período, en las condiciones
establecidas en el artículo 28 del texto legal citado en el párrafo
anterior.
Qué significa en la práctica
Somete la contribución a la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario y pone su aplicación, percepción y fiscalización a cargo del organismo recaudador nacional —la ley nombra a la Dirección General Impositiva, hoy el fisco nacional—. Le permite además exigir anticipos a cuenta de la de cada período en las condiciones del artículo 28 de esa ley. En términos prácticos, significa que todo el régimen de determinación , intereses, multas y ejecución fiscal de la 11.683 se aplica a este tributo.