Artículo 4Reforma de la Ley del Nombre (apellido de la mujer casada)
Texto oficial
Modificanse los Art. 8 — Ley del Nombre, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º – Será optativo para la mujer casada, añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de".
Artículo 9º – Decretada la separación personal, será optativo para la mujer llevar el apellido del marido.
Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido del marido podrá prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario, o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.
Qué significa en la práctica
Modifica los Art. 8 — Ley del Nombre: vuelve optativo para la mujer casada añadir el apellido del marido y regula su uso tras la separación o el divorcio.