Ley 23.515

Artículo 5Reforma de la Ley de Adopción (consentimiento del cónyuge)

Texto oficial

Modificase los Art. 8 — Ley 19.134, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 8º – Ninguna persona casada podrá adoptar sin el consentimiento de su cónyuge. Dicho consentimiento no será necesario: a) Cuando medie de separación personal declarada por de uno de los cónyuge, para el cónyuge inocente; b) Cuando la separación personal sea declarada por de ambos cónyuges o cuando no haya atribución de culpabilidad; c) Cuando los cónyuges se encuentren separados de hecho sin voluntad de unirse; d) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso podrá escucharse al curador; e) Cuando se declare la ausencia simple o la presunción de fallecimiento del otro cónyuge. Artículo 15. – Podrá ser adoptante por adopción plena, cualquiera fuere su estado civil, toda persona que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones de la presente ley y no se encuentre comprendida en sus impedimentos. Cuando la guarda del menor hubiere comenzado durante el matrimonio y el período legal se completare después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

Qué significa en la práctica

Modifica los Art. 8 — Ley 19.134 de adopción: ninguna persona casada puede adoptar sin el consentimiento de su cónyuge, con las excepciones que enumera (separación, ausencia, insania, etc.).

Normas relacionadas

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