Artículo 5Reforma de la Ley de Adopción (consentimiento del cónyuge)
Texto oficial
Modificase los Art. 8 — Ley 19.134, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º – Ninguna persona casada podrá adoptar sin el consentimiento de su cónyuge.
Dicho consentimiento no será necesario:
a) Cuando medie de separación personal declarada por de uno de los cónyuge, para el cónyuge inocente;
b) Cuando la separación personal sea declarada por de ambos cónyuges o cuando no haya atribución de culpabilidad;
c) Cuando los cónyuges se encuentren separados de hecho sin voluntad de unirse;
d) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso podrá escucharse al curador;
e) Cuando se declare la ausencia simple o la presunción de fallecimiento del otro cónyuge.
Artículo 15. – Podrá ser adoptante por adopción plena, cualquiera fuere su estado civil, toda persona que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones de la presente ley y no se encuentre comprendida en sus impedimentos.
Cuando la guarda del menor hubiere comenzado durante el matrimonio y el período legal se completare después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
Qué significa en la práctica
Modifica los Art. 8 — Ley 19.134 de adopción: ninguna persona casada puede adoptar sin el consentimiento de su cónyuge, con las excepciones que enumera (separación, ausencia, insania, etc.).