En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones se aplicará la Ley de Conciliacion Obligatoria. Sin perjuicio de ello las partes podrán, de común acuerdo, someterse a la intervención de un servicio de , y que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. La reglamentación determinará sus funciones así como su organización y normas de procedimiento, preservando su autonomía. (Artículo sustituido por Art. 151 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)