Ley 23.546

Artículo 7Diferendos

Texto oficial

En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones se aplicará la Ley de Conciliacion Obligatoria. Sin perjuicio de ello las partes podrán, de común acuerdo, someterse a la intervención de un servicio de , y que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. La reglamentación determinará sus funciones así como su organización y normas de procedimiento, preservando su autonomía. (Artículo sustituido por Art. 151 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

En los diferendos durante las negociaciones se aplica la Ley de Conciliacion Obligatoria de conciliacion obligatoria.

Normas relacionadas

← Ver en Procedimiento de Negociacion Colectiva completaLeyes