Ley 23.548

Artículo 17Distribucion Nacion-provincias

Texto oficial

Con relación a la distribución de fondos entre la Nación y cada una de las provincias, efectuada desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1987, las partes no podrán efectuar reclamo administrativo alguno, quedando expedita la vía judicial.

Qué significa en la práctica

Regula la distribucion de fondos entre la Nacion y cada una de las provincias.

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