Ley 23.548

Artículo 18Obras del Fondo de Desarrollo Regional

Texto oficial

Las obras del Fondo de Desarrollo Regional que se encuentren autorizadas, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución al 31 de diciembre de 1987 así como las deudas generadas por las mismas, serán continuadas hasta su finalización y atendidas con cargo al Presupuesto Nacional, en las condiciones actuales establecidas entre las provincias y el Ministerio del Interior. ( Nota Infoleg : por Art. 31 — Ley 24.061 , B.O. 30/12/1991, se establece que a partir de su vigencia el TESORO NACIONAL dejará de atender las erogaciones derivadas de la aplicación del presente artículo)

Qué significa en la práctica

Regula la situacion de las obras del Fondo de Desarrollo Regional autorizadas o en proceso.

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