Texto oficial
Las obras del Fondo de Desarrollo Regional que se encuentren autorizadas, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución al 31 de diciembre de 1987 así como las deudas generadas por las mismas, serán continuadas hasta su finalización y atendidas con cargo al Presupuesto Nacional, en las condiciones actuales establecidas entre las provincias y el Ministerio del Interior. ( Nota Infoleg : por Art. 31 — Ley 24.061 , B.O. 30/12/1991, se establece que a partir de su vigencia el TESORO NACIONAL dejará de atender las erogaciones derivadas de la aplicación del presente artículo)