Ley 23.551

Artículo 14Conservación de la afiliación

Texto oficial

En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación o servicio militar, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociación respectiva, pero gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que el estatuto establezca.

Qué significa en la práctica

En caso de jubilación, accidente, enfermedad, desocupación, etc., los afiliados no pierden esa condición.
← Ver en Ley de Asociaciones Sindicales completaLeyes