En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación o servicio militar, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociación respectiva, pero gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que el estatuto establezca.
Qué significa en la práctica
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, desocupación, etc., los afiliados no pierden esa condición.