Ley 23.551

Artículo 15No reintegro de cuotas

Texto oficial

El trabajador que dejare de pertenecer a una no tendrá derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados. Lo dispuesto será aplicable a las relaciones entre asociaciones de diverso grado. III. — De los estatutos

Qué significa en la práctica

Quien deja de pertenecer a una asociación no tiene derecho al reintegro de las cuotas o aportes.
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