Ley 23.551

Artículo 30Personería de sindicato de actividad

Texto oficial

Cuando la de trabajadores con personería gremial invista la forma de unión, asociación o de actividad y la peticionante hubiera adoptado la forma de , profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, y siempre que la unión o preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.

Qué significa en la práctica

Regula la personería cuando la asociación es unión o de actividad.
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