Ley 23.551

Artículo 29Personería de sindicato de empresa

Texto oficial

Podrá otorgarse personería gremial a un de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de actuación de esta última. A tales fines, se aplicará en lo pertinente las reglas de procedimiento previstas en el artículo anterior, con el efecto establecido en su párrafo cuarto respecto del ámbito de la empresa. (Artículo sustituido por Art. 141 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Puede otorgarse personería gremial a un de empresa según la cantidad de afiliados cotizantes.
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