Ley 27.802

Artículo 141Personería gremial del sindicato de empresa — se otorga si supera en afiliados cotizantes al gremio preexistente (art. 29 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 29: Podrá otorgarse personería gremial a un de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de actuación de esta última. A tales fines, se aplicará en lo pertinente las reglas de procedimiento previstas en el artículo anterior, con el efecto establecido en su párrafo cuarto respecto del ámbito de la empresa.

Qué significa en la práctica

Es uno de los cambios de mayor alcance del régimen sindical. El texto original de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales) decía que sólo podía darse personería a un de empresa cuando no actuara en la zona y en la actividad o categoría ninguna de primer grado o unión, condición que en los hechos casi nunca se cumplía y que mantenía el modelo de un solo con personería por actividad. Ahora la personería gremial puede otorgarse a un de empresa cuando, durante un período mínimo y continuado de seis meses anteriores a la presentación, haya tenido más afiliados cotizantes dentro de esa empresa que la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de esta última. El trámite sigue las reglas de procedimiento del Art. 28, con el efecto previsto en su párrafo cuarto aplicado al ámbito de la empresa. El criterio de comparación es de afiliados cotizantes, no de simples afiliados, y se mide sólo dentro de la empresa.

Ejemplo práctico

En una empresa de 900 trabajadores, un sindicato de empresa acredita que durante los seis meses previos a su presentación tuvo 400 afiliados cotizantes dentro de esa empresa, mientras el gremio de la actividad con personería gremial tuvo 310 cotizantes en ese mismo ámbito. Con el texto anterior la personería era prácticamente inalcanzable; con el nuevo, puede otorgársele.

Efectos prácticos

  • Un sindicato de empresa puede obtener personería gremial compitiendo en afiliados cotizantes
  • La comparación se hace sobre seis meses continuos y sólo dentro de la empresa
  • Se abre la posibilidad de coexistencia entre sindicato de empresa y de actividad

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