Ley 27.802
En una empresa de 900 trabajadores, un sindicato de empresa acredita que durante los seis meses previos a su presentación tuvo 400 afiliados cotizantes dentro de esa empresa, mientras el gremio de la actividad con personería gremial tuvo 310 cotizantes en ese mismo ámbito. Con el texto anterior la personería era prácticamente inalcanzable; con el nuevo, puede otorgársele.