Ley 27.802

Artículo 140Derechos del sindicato simplemente inscripto — representación colectiva de sus afiliados y asambleas sujetas a las normas que las regulan (art. 23 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 23: La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos: a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; b) Representar los intereses colectivos de sus afiliados en su ámbito personal y territorial; c) Promover: 1° La formación de sociedades cooperativas y mutuales, 2° El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social, 3° La educación general y la formación profesional de los trabajadores; d) Imponer cotizaciones a sus afiliados; e) Realizar reuniones o asambleas conforme a las normas que regulen su ejercicio.

Qué significa en la práctica

Enumera los derechos que tiene una desde su simple inscripción, es decir sin personería gremial. Dos incisos cambian de fondo. El inciso b) antes le permitía representar los intereses colectivos sólo cuando no hubiera en la misma actividad o categoría otro con personería gremial; ahora puede representar los intereses colectivos de sus afiliados en su ámbito personal y territorial, sin esa condición: es una ampliación de la de acción de los sindicatos simplemente inscriptos, que hasta aquí quedaban desplazados por el con personería. El inciso e) recorre el camino inverso: antes podían realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa, y ahora deben hacerlo conforme a las normas que regulen su ejercicio, lo que remite al Art. 20 bis de esta misma ley, reformado por el Art. 138, que exige la autorización previa del empleador. Los demás derechos —peticionar y representar intereses individuales a pedido del afiliado, promover cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional y la formación profesional, e imponer cotizaciones a sus afiliados— se mantienen igual.

Ejemplo práctico

Un sindicato simplemente inscripto actúa en una actividad donde ya hay otro gremio con personería gremial: antes no podía representar intereses colectivos y ahora sí puede hacerlo respecto de sus propios afiliados, dentro de su ámbito. En cambio, para convocar una asamblea ya no le alcanza con decidirlo: necesita la autorización previa del empleador que exige el artículo 20 bis.

Efectos prácticos

  • El sindicato simplemente inscripto puede representar intereses colectivos de sus afiliados
  • Ya no necesita que no exista otro gremio con personería gremial en la actividad
  • Sus asambleas quedan sujetas a la autorización previa del artículo 20 bis

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