Ley 27.802
El sindicato quiere hacer una asamblea de una hora en la planta. Debe pedirle al empleador autorización previa sobre el horario y la duración, y también sobre el lugar por realizarse dentro del establecimiento. Si el empleador tiene sueldos atrasados, no puede oponer esa exigencia. Las horas que el trabajador pase en la asamblea no se le pagan.