Ley 27.802

Artículo 138Asambleas y congresos — requieren autorización previa del empleador y no devengan salario (art. 20 bis Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 20 bis: Derecho de realizar Asambleas, Congresos. La , legalmente reconocida, podrá convocar a asambleas de personal y congresos de delegados, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros. En caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deberá contarse con su autorización previa, tanto del horario y el tiempo de su duración. Además, en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerirse también autorización respecto del lugar. Para ejercer dicha facultad deberá estar al día en el cumplimiento de pago de haberes. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.

Qué significa en la práctica

El Art. 20 bis — Ley de Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales) no existía en el texto original de 1988: lo había incorporado el 70/2023, que reconocía a los representantes sindicales el derecho a convocar asambleas y congresos sin perjudicar la actividad normal de la empresa ni afectar a terceros. Esta ley lo reemplaza con un texto más exigente. La facultad de convocar queda en cabeza de la legalmente reconocida, y no ya de los delegados o comisiones internas. Se mantiene el límite de no afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni causar perjuicio a terceros, y se agrega que toda asamblea, se haga dentro o fuera del establecimiento, necesita autorización previa del empleador sobre el horario y la duración; si además se realiza dentro del establecimiento, también sobre el lugar. El texto condiciona el ejercicio de esa facultad de autorización a estar al día en el pago de los haberes. Por último, el trabajador no devenga salarios durante el tiempo de la asamblea, de modo que las horas de asamblea dejan de pagarse.

Ejemplo práctico

El sindicato quiere hacer una asamblea de una hora en la planta. Debe pedirle al empleador autorización previa sobre el horario y la duración, y también sobre el lugar por realizarse dentro del establecimiento. Si el empleador tiene sueldos atrasados, no puede oponer esa exigencia. Las horas que el trabajador pase en la asamblea no se le pagan.

Efectos prácticos

  • Toda asamblea necesita autorización previa del empleador sobre horario y duración
  • Si es dentro del establecimiento, también sobre el lugar
  • Las horas de asamblea no se pagan
  • El empleador con haberes atrasados no puede exigir la autorización

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