Ley 27.802

Artículo 139Infracciones muy graves — bloqueos, tomas y daños dentro o fuera del establecimiento (art. 20 ter Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 20 ter: Serán consideradas infracciones muy graves: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas; b. Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que disponga al efecto la , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

El Art. 20 ter tampoco venía del texto original de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales): lo había incorporado el 70/2023 bajo el título de acciones prohibidas. Esta ley lo reemplaza y amplía en dos puntos. Al bloqueo y la toma de establecimiento se suman ahora, como conductas alcanzadas, provocar, instar y organizar esas medidas, con lo que la responsabilidad no queda limitada a quien materialmente las ejecuta. Y el daño a personas o cosas de la empresa o de terceros ya no se limita a lo que esté situado dentro del establecimiento: alcanza a los bienes se encuentren o no en él. Se mantienen la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieren a una medida de fuerza y la retención indebida de bienes. Verificadas estas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable puede ser sancionada según lo que fije la reglamentación, previo procedimiento a cargo de la , y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Ejemplo práctico

Durante una medida de fuerza se bloquea el portón de acceso a la planta y se impide el ingreso de camiones. Queda alcanzado tanto quien está en el portón como quien organizó o instó el bloqueo. Si además se dañan vehículos de la empresa estacionados fuera del establecimiento, eso también entra: el texto ya no exige que los bienes estén adentro.

Efectos prácticos

  • Organizar o instar un bloqueo queda alcanzado, no sólo ejecutarlo
  • Los daños fuera del establecimiento también son infracción muy grave
  • La entidad sindical responsable puede ser sancionada según la reglamentación

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