Ley 27.802
Durante una medida de fuerza se bloquea el portón de acceso a la planta y se impide el ingreso de camiones. Queda alcanzado tanto quien está en el portón como quien organizó o instó el bloqueo. Si además se dañan vehículos de la empresa estacionados fuera del establecimiento, eso también entra: el texto ya no exige que los bienes estén adentro.