Ley 23.551

Artículo 23Derechos de la asociación inscripta

Texto oficial

La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos: a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; b) Representar los intereses colectivos de sus afiliados en su ámbito personal y territorial; c) Promover: 1° La formación de sociedades cooperativas y mutuales, 2° El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social, 3° La educación general y la formación profesional de los trabajadores; d) Imponer cotizaciones a sus afiliados; e) Realizar reuniones o asambleas conforme a las normas que regulen su ejercicio. (Artículo sustituido por Art. 140 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Inscripta, la asociación adquiere personería jurídica y derechos (peticionar, representar, etc.).
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