Ley 27.802

Artículo 142Horas gremiales del delegado — hasta 10 mensuales retribuidas, salvo que el convenio dé más (inc. c art. 44 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del Art. 44 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: c) Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta diez (10) horas mensuales retribuidas, salvo que el aplicable disponga una cantidad mayor. El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo.

Qué significa en la práctica

El Art. 44 — Ley de Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales) enumera las obligaciones del empleador frente a los delegados de personal. Esta ley reemplaza sólo su inciso c), que es el del crédito de horas. Antes la ley no fijaba ninguna cantidad: remitía por completo a lo que dispusiera el aplicable. Ahora la ley establece un tope legal de hasta diez horas mensuales retribuidas por delegado, que funciona como piso mejorable: si el prevé una cantidad mayor, se aplica la del convenio. Se agrega además una condición de ejercicio: usar esas horas no puede generar la interrupción de actividades en el área de trabajo. Los otros dos incisos del Art. 44 —facilitar un lugar para las tareas de los delegados y concretar reuniones periódicas con ellos— no fueron modificados y siguen vigentes.

Ejemplo práctico

Un delegado de una empresa cuyo convenio no dice nada sobre horas gremiales tiene ahora hasta diez horas mensuales pagas para su función. Si el convenio de la actividad prevé quince, se aplican quince. Lo que no puede hacer es usarlas de un modo que interrumpa la actividad de su sector.

Efectos prácticos

  • Cada delegado tiene un piso legal de hasta 10 horas mensuales pagas
  • El convenio colectivo puede darle más horas, nunca menos
  • El uso de esas horas no puede interrumpir la actividad del sector

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