Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los empleadores estarán obligados a: a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesarios; b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar; c) Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta diez (10) horas mensuales retribuidas, salvo que el aplicable disponga una cantidad mayor. El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo. (Inciso sustituido por Art. 142 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Los empleadores deben facilitar a los delegados un lugar y los medios para su función.