Ley 27.802

Artículo 143Protección del candidato a delegado — corre desde la notificación al empleador y cae con menos del 5% de los votos (art. 50 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 50 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 50: A partir de la fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación y por el término de seis (6) meses, el trabajador no podrá ser despedido ni suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, salvo que mediare una reorganización total del establecimiento o sector. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización y/o que el candidato hubiere obtenido menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos. La deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.

Qué significa en la práctica

Regula la tutela de quien se postula a un cargo de representación sindical, que dura seis meses y le impide al empleador despedirlo o suspenderlo sin justa causa y modificar sus condiciones de trabajo. Cambian tres cosas respecto del texto original. La protección ya no arranca con la sola postulación sino desde la fehaciente de esa postulación al empleador, de modo que el empleador debe estar enterado para quedar obligado. Se incorpora una excepción: la garantía cede si media una reorganización total del establecimiento o del sector. Y se agrega una segunda causal de cese: además de perderla cuando la postulación no fue oficializada según el procedimiento electoral aplicable, el candidato pierde la tutela si obtuvo menos del cinco por ciento de los votos válidos emitidos. Se mantiene el deber de la de comunicar al empleador el nombre de los postulantes, que los propios candidatos también pueden cumplir.

Ejemplo práctico

Un trabajador se postula como delegado el 1 de abril y el sindicato notifica al empleador el 10 de abril: la protección de seis meses corre desde el 10 de abril, no desde el 1. Si en la elección obtiene el 3% de los votos válidos, la protección cae a partir de ese resultado.

Efectos prácticos

  • La protección del candidato corre desde la notificación fehaciente al empleador
  • Se pierde si el candidato saca menos del 5% de los votos válidos
  • Cede ante una reorganización total del establecimiento o sector

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