Ley 27.802
Un delegado titular electo sigue protegido y sólo puede ser despedido si un juez lo excluye antes de la tutela. Un delegado suplente ya no lo está. Un congresal titular de una pyme sólo puede invocar la tutela mientras asiste al congreso, avisándole al empleador las fechas de inicio y conclusión. Además, el empleador con motivos fundados puede relevarlo de tareas —siguiendo con el sueldo y todas sus obligaciones— si dentro de diez días inicia la acción declarativa o pide la exclusión de tutela.