Ley 27.802

Artículo 47Solidaridad en transferencia — due diligence (artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 228 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 228: . El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales derivadas del de trabajo existentes al momento de la transmisión y que afectaren al establecimiento que se transmite, que debió o pudo haber conocido a ese momento. Por cuanto, toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna. Lo establecido precedentemente resulta aplicable ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria. A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo. Lo establecido en el primer párrafo resulta aplicable con relación a las obligaciones emergentes del de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227. De igual manera, será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un de de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos. Capítulo IX De la extinción del de trabajo

Qué significa en la práctica

Al transferirse una empresa, el vendedor y el comprador son solidariamente responsables por las deudas laborales. La novedad: si el comprador hizo due diligence y la información laboral estaba oculta o era falsa, queda eximido de responsabilidad solidaria.

Ejemplo práctico

Empresa A vende a empresa B; empresa A tiene juicios laborales ocultos → si B hizo due diligence, no responde

Efectos prácticos

  • Responsabilidad solidaria vendedor-comprador por deudas laborales al momento de la transferencia
  • El comprador queda eximido si hizo due diligence y el vendedor ocultó información
  • Incentiva la due diligence laboral en las adquisiciones empresariales
  • Aplica tanto a transferencias permanentes como temporarias

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