Artículo 47Solidaridad en transferencia — due diligence (artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 228 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 228: . El transmitente y el adquirente de un
establecimiento serán solidariamente responsables por las obligaciones
laborales derivadas del de trabajo existentes al momento de la
transmisión y que afectaren al establecimiento que se transmite, que
debió o pudo haber conocido a ese momento. Por cuanto, toda información
oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de
realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de
responsabilidad solidaria alguna.
Lo establecido precedentemente resulta aplicable ya sea que la
transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o
en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a todo
aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese
como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario
o por cualquier otro modo.
Lo establecido en el primer párrafo resulta aplicable con relación a
las obligaciones emergentes del de trabajo existente al tiempo
de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no
estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación
lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
De igual manera, será también de aplicación cuando el cambio de
empleador fuese motivado por la transferencia de un de
de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la
naturaleza y el carácter de los mismos.
Capítulo IX
De la extinción del de trabajo
Qué significa en la práctica
Al transferirse una empresa, el vendedor y el comprador son solidariamente responsables por las deudas laborales. La novedad: si el comprador hizo due diligence y la información laboral estaba oculta o era falsa, queda eximido de responsabilidad solidaria.
Ejemplo práctico
Empresa A vende a empresa B; empresa A tiene juicios laborales ocultos → si B hizo due diligence, no responde
Efectos prácticos
•Responsabilidad solidaria vendedor-comprador por deudas laborales al momento de la transferencia
•El comprador queda eximido si hizo due diligence y el vendedor ocultó información
•Incentiva la due diligence laboral en las adquisiciones empresariales
•Aplica tanto a transferencias permanentes como temporarias