Ley 27.802

Artículo 48Preaviso — plazos actualizados (art. 231 inc. b Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso b) del artículo 231 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior. Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en no se requerirá la de .

Qué significa en la práctica

El empleador debe avisar con 1 mes de anticipación si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad, y con 2 meses si tiene más. Durante el , no hay de al despedir.

Ejemplo práctico

Trabajaste 3 años y te despiden → tienen que avisarte 1 mes antes o pagarte 1 mes de sustitutiva

Efectos prácticos

  • Antigüedad hasta 5 años: preaviso de 1 mes
  • Antigüedad mayor a 5 años: preaviso de 2 meses
  • En período de prueba: sin preaviso (pero sí aportes y obra social durante el período)
  • Sin preaviso → se paga la indemnización sustitutiva equivalente

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