Artículo 48Preaviso — plazos actualizados (art. 231 inc. b Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso b) del artículo 231 de la Ley de
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el
siguiente:
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una
antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2)
meses cuando fuere superior.
Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en no se requerirá la de .
Qué significa en la práctica
El empleador debe avisar con 1 mes de anticipación si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad, y con 2 meses si tiene más. Durante el , no hay de al despedir.
Ejemplo práctico
Trabajaste 3 años y te despiden → tienen que avisarte 1 mes antes o pagarte 1 mes de sustitutiva
Efectos prácticos
•Antigüedad hasta 5 años: preaviso de 1 mes
•Antigüedad mayor a 5 años: preaviso de 2 meses
•En período de prueba: sin preaviso (pero sí aportes y obra social durante el período)
•Sin preaviso → se paga la indemnización sustitutiva equivalente