Ley 27.802
Un sindicato que, para presionar en una negociación, convoca asambleas fuera de los términos del artículo 20 bis y toma represalias contra los trabajadores que no adhirieron a un paro incurre en dos prácticas desleales de este artículo. El empleador o los trabajadores afectados pueden querellar según el artículo 146 de esta ley, y el juez puede aplicar las multas del artículo 147.