Ley 27.802

Artículo 145Prácticas desleales de las asociaciones sindicales — nueva lista de ocho conductas (art. 53 bis Ley 23.551, incorporado)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 53 bis a la Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, el siguiente texto: Artículo 53 bis: Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen: a) Incurrir en alguna de las acciones previstas en el artículo 20 ter de la presente ley; b) Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa; c) Promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta; d) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliación compulsiva y/o involuntaria de trabajadores; e) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores; f) Adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza; g) Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; h) No acatar la obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo nuevo a la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales). Hasta ahora la ley tipificaba prácticas desleales sólo del lado del empleador y de las asociaciones de empleadores, en el Art. 53. Este Art. 53 bis arma la lista simétrica del lado sindical: son prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo, cometidas por las asociaciones sindicales o por quienes las representen, incurrir en las conductas del Art. 20 ter —bloqueos, tomas, daños, afectación de la libertad de trabajo—; interferir en la actividad de la empresa convocando asambleas fuera de los términos del Art. 20 bis u otras medidas de acción directa; promover la afiliación compulsiva o involuntaria de trabajadores; usar mecanismos extorsivos para lograr esa afiliación; usar mecanismos extorsivos contra los empleadores; tomar represalias contra los trabajadores que no adhieren a una medida de fuerza; negarse a negociar colectivamente con los representantes empresarios legitimados o dilatar la negociación; y no acatar la obligatoria dispuesta por la autoridad. Estas conductas se conectan con los Art. 146 y 147 de esta ley: cualquier damnificado puede querellar y las sanciones incluyen multas y, ante la reiteración, la posible revocación de la personería o la inscripción gremial.

Ejemplo práctico

Un sindicato que, para presionar en una negociación, convoca asambleas fuera de los términos del artículo 20 bis y toma represalias contra los trabajadores que no adhirieron a un paro incurre en dos prácticas desleales de este artículo. El empleador o los trabajadores afectados pueden querellar según el artículo 146 de esta ley, y el juez puede aplicar las multas del artículo 147.

Efectos prácticos

  • Las asociaciones sindicales pasan a tener su propio catálogo de prácticas desleales
  • La afiliación compulsiva y las represalias contra no adherentes quedan tipificadas
  • Negarse a negociar o dilatar el proceso es práctica desleal

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