Ley 27.802

Artículo 146Querella por práctica desleal — la puede promover cualquier damnificado (art. 54 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 54 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 54: Todo damnificado por una acción y/u omisión que la presente ley define como práctica desleal podrá promover una ante el juez o tribunal competente.

Qué significa en la práctica

Define quién puede llevar una práctica desleal ante la Justicia. El texto original de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales) legitimaba a la de trabajadores o al damnificado, conjunta o indistintamente. El texto nuevo habla de todo damnificado por una acción u omisión que la ley define como práctica desleal. El cambio va de la mano de la incorporación del Art. 53 bis por el Art. 145 de esta ley: como ahora también hay prácticas desleales del lado sindical, la legitimación queda anclada en el perjuicio concreto, de modo que puede querellar tanto un trabajador como un empleador o una entidad empresaria que haya sufrido la conducta. La conserva la posibilidad de querellar cuando ella misma sea la damnificada, pero pierde la legitimación autónoma que el texto anterior le reconocía. La se promueve ante el juez o tribunal competente.

Ejemplo práctico

Una empresa que sufrió un bloqueo puede querellar por práctica desleal ante el juez laboral. También puede hacerlo el trabajador que no adhirió a una medida de fuerza y sufrió represalias del gremio: lo que habilita la querella es haber sido damnificado, no la calidad de sindicato o de empleador.

Efectos prácticos

  • Cualquier damnificado puede querellar, incluidos empleadores y trabajadores
  • La asociación sindical pierde la legitimación autónoma que tenía en el texto anterior

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