Ley 27.802
Ante una práctica desleal, el juez fija la multa según el Anexo II de la Ley 25.212, con un tope del 20% de lo recaudado por cuotas sindicales en el mes de la infracción. Si la conducta no cesa, ese importe crece 10% cada cinco días de mora. Y si las conductas del artículo 53 bis se repiten, la Justicia Nacional del Trabajo puede llegar a revocar la personería gremial.