Ley 27.802

Artículo 147Sanciones por prácticas desleales — multas y revocación de la personería gremial por reiteración (art. 55 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 55 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 55: Las prácticas desleales se sancionarán con multas que serán fijadas de acuerdo con el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previsto en el Anexo II de la Pacto Federal del Trabajo y sus modificatorias de infracciones a las leyes de trabajo, salvo las modificaciones que aquí se establecen. En el supuesto de prácticas desleales múltiples, o de , la multa podrá elevarse hasta el quíntuplo del máximo previsto en la Pacto Federal del Trabajo y sus modificatorias. La multa será fijada por el juez hasta un máximo del equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción. Los importes de las multas serán actualizados a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las pautas de ajuste que correspondan a los créditos laborales. Cuando la práctica desleal pudiera ser reparada mediante el cese de la medida que la hubiere producido o la realización de los actos que resulten idóneos, conforme a la decisión calificadora, y el infractor mantuviera las medidas o dejare de cumplir los actos tendientes a la cesación de sus efectos, el importe originario se incrementará automáticamente en un diez por ciento (10%) por cada cinco (5) días de , mientras se mantenga el incumplimiento. Sin perjuicio de ello, el juez, a petición de parte, podrá también aplicar lo dispuesto por el Art. 804 — Código Civil y Comercial de la Nación, quedando los importes que así se establezcan en favor del damnificado. El importe de las multas será percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, y será destinado al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo, a cuyo fin la autoridad administrativa tomará intervención en el expediente judicial, previa citación del juez. Cuando la práctica desleal fuese reparada mediante el cese de los actos motivantes, dentro del plazo que al efecto establezca la decisión judicial, el importe de la sanción podrá reducirse hasta el cincuenta por ciento (50%). En aquellos casos en los que la o el empleado incurra reiteradamente en las conductas estipuladas en el artículo 53 bis del presente cuerpo normativo, la Justicia Nacional del Trabajo podrá revocarle la personería y/o la inscripción gremial.

Qué significa en la práctica

Fija cómo se sancionan las prácticas desleales y agrega la consecuencia más severa del nuevo régimen. Las multas se calculan según el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del Anexo II de la Pacto Federal del TrabajoPacto Federal del Trabajo— y pueden llegar al quíntuplo del máximo cuando hay prácticas múltiples o . El tope del veinte por ciento de los ingresos por cuotas del mes en que se cometió la infracción, que en el texto original se aplicaba sólo cuando la práctica desleal la cometían entidades representativas de empleadores, ahora está redactado en general y referido a las cuotas sindicales que pagan los afiliados. Los importes se actualizan a la fecha del pago efectivo con las pautas de los créditos laborales y crecen automáticamente un diez por ciento cada cinco días de mientras el infractor no cese la conducta; el juez puede además aplicar astreintes del Art. 804 — Código Civil y Comercial de la Nación en favor del damnificado, en lugar del viejo artículo 666 bis del Código Civil. Lo recaudado va a una cuenta especial destinada a mejorar los servicios de inspección del trabajo, y la sanción puede reducirse hasta la mitad si la práctica se repara en el plazo que fije la . La novedad de fondo está en el último párrafo: ante conductas reiteradas del Art. 53 bis, la Justicia Nacional del Trabajo puede revocar la personería gremial o la inscripción gremial. Es la primera vez que la ley prevé la pérdida de la personería por vía judicial como sanción por prácticas desleales.

Ejemplo práctico

Ante una práctica desleal, el juez fija la multa según el Anexo II de la Ley 25.212, con un tope del 20% de lo recaudado por cuotas sindicales en el mes de la infracción. Si la conducta no cesa, ese importe crece 10% cada cinco días de mora. Y si las conductas del artículo 53 bis se repiten, la Justicia Nacional del Trabajo puede llegar a revocar la personería gremial.

Efectos prácticos

  • La multa a una asociación sindical se topea en el 20% de sus ingresos por cuotas del mes
  • La reiteración de conductas del art. 53 bis puede costar la personería o la inscripción gremial
  • La mora incrementa la multa un 10% cada cinco días

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