Ley 27.802

Artículo 148Encuadramiento sindical — la autoridad debe resolver en 20 días hábiles (art. 59 Ley 23.551)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 59 — Ley de Asociaciones Sindicales, por el siguiente: Artículo 59: Para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que integren. Si el diferendo no hubiera sido resuelto dentro de los sesenta (60) días hábiles, cualquiera de las asociaciones sindicales en conflicto, podrá someter la cuestión a conocimiento y resolución de la autoridad administrativa, que deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles, rigiendo en caso de silencio lo dispuesto en el Art. 10 — Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación. Agotado el procedimiento administrativo, quedará expedita la acción judicial prevista en el artículo 62, inciso e) de la presente ley. La resolución de encuadramiento emanada de la autoridad administrativa del trabajo o de la vía asociacional, será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La resolución que ponga fin al conflicto de encuadramiento sindical sólo tendrá por efecto determinar la aptitud representativa de la asociación gremial respectiva con relación al ámbito en conflicto. El derecho de encuadramiento sindical no implica afectación de los procesos productivos y/o de servicios que se brindan por el colectivo en conflicto en el ámbito territorial y/o personal, por cuanto, será sancionable por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano toda conducta gremial que afecte a terceros -empleador, trabajadores, clientes, proveedores, consumidores- para cual, deberá adoptar todas las medidas conducentes para evitar situaciones de abuso de derechos.

Qué significa en la práctica

Regula cómo se resuelve un conflicto de encuadramiento sindical, es decir cuál representa a un grupo de trabajadores. El circuito no cambia: primero hay que agotar la vía asociacional, con el pronunciamiento de la organización de grado superior a la que las asociaciones en conflicto estén adheridas o a la que estén adheridas sus federaciones, y recién si en sesenta días hábiles no hubo solución cualquiera de ellas puede llevarlo a la autoridad administrativa. Lo que cambia es el plazo de esa autoridad para pronunciarse: pasa de sesenta a veinte días hábiles, y si guarda silencio se aplica el Art. 10 — Ley de Procedimientos Administrativos (Ley de Procedimientos Administrativos). Agotada la instancia administrativa queda expedita la acción judicial del Art. 62 inciso e), y la resolución de encuadramiento —venga de la autoridad administrativa o de la vía asociacional— es directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se mantiene que la resolución sólo determina la aptitud representativa del en el ámbito en conflicto. Se agrega un párrafo final: el derecho de encuadramiento no habilita a afectar los procesos productivos o de servicios del colectivo en conflicto, y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano puede sancionar la conducta gremial que perjudique a terceros —empleador, trabajadores, clientes, proveedores o consumidores— debiendo tomar las medidas para evitar el abuso de derechos.

Ejemplo práctico

Dos gremios se disputan la representación del personal de logística de una empresa. Primero debe pronunciarse la organización de grado superior; si en sesenta días hábiles no hay solución, cualquiera de los dos lleva el caso a la autoridad administrativa, que ahora tiene veinte días hábiles para resolver. Lo que se resuelva se apela directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Efectos prácticos

  • La autoridad administrativa debe resolver el encuadramiento en 20 días hábiles
  • La conducta gremial que perjudique a terceros durante el conflicto es sancionable

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