Ley 27.802
Para negociar el convenio de una empresa, la representación de los trabajadores le corresponde al sindicato de primer grado o de empresa con personería gremial en ese ámbito, y el estatuto de la federación no puede reservarse esa facultad: la ley declara la regla de orden público. Si la parte empleadora se niega a sentarse, el sindicato puede pedirle a la Secretaría que fuerce la mesa o ir a la Justicia por vía sumarísima, con multas de hasta el 20% de la masa salarial del mes.