Todo damnificado por una acción y/u omisión que la presente ley define como práctica desleal podrá promover una ante el juez o tribunal competente. (Artículo sustituido por Art. 146 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
El damnificado por una práctica desleal puede promover una ante el juez competente.