Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente: a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una de trabajadores; b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo; c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas; d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada ; e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; f) Rehusarse a negociar colectivamente con la capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley; h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales; i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal; j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen; k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo. Artículo 53 bis.- Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen: a) Incurrir en alguna de las acciones previstas en el artículo 20 ter de la presente ley; b) Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa; c) Promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta; d) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliación compulsiva y/o involuntaria de trabajadores; e) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores; f) Adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza; g) Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; h) No acatar la obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes. (Artículo incorporado por Art. 145 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Define las prácticas desleales contrarias a la ética de las relaciones profesionales por parte de los empleadores.