A partir de la fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación y por el término de seis (6) meses, el trabajador no podrá ser despedido ni suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, salvo que mediare una reorganización total del establecimiento o sector. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización y/o que el candidato hubiere obtenido menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos. La deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos. (Artículo sustituido por Art. 143 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
La protección rige desde la al empleador de la postulación a un cargo sindical.