Ley 23.551

Artículo 51Límite de la estabilidad

Texto oficial

La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Cuando no se trate de una suspensión general de actividades, pero se proceda a reducir personal por vía de suspensiones o despidos y deba atenderse al orden de antigüedades, se excluirá para la determinación de ese orden a los trabajadores que se encuentren amparados por la estabilidad instituida en esta ley.

Qué significa en la práctica

La estabilidad no se invoca en caso de cese de actividades o suspensión general del establecimiento.
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