Ley 23.551

Artículo 37Patrimonio

Texto oficial

El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de que pacten en los términos de la Ley de Convenciones Colectivas; b) Los bienes adquiridos y sus frutos; c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta.

Qué significa en la práctica

El patrimonio de las asociaciones se integra con cotizaciones, contribuciones y demás recursos.
← Ver en Ley de Asociaciones Sindicales completaLeyes