Ley 23.551

Artículo 36Intervención de grado inferior

Texto oficial

El máximo órgano deliberativo de las asociaciones sindicales de grado superior podrá disponer la intervención de las de grado inferior solo cuando los estatutos consagren esta facultad y por las causales que dichos estatutos determinen, garantizando el . Esta resolución será recurrible ante la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo. X. — Del patrimonio de las asociaciones sindicales

Qué significa en la práctica

El órgano superior puede disponer la intervención de las asociaciones de grado inferior.
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