El máximo órgano deliberativo de las asociaciones sindicales de grado superior podrá disponer la intervención de las de grado inferior solo cuando los estatutos consagren esta facultad y por las causales que dichos estatutos determinen, garantizando el . Esta resolución será recurrible ante la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo. X. — Del patrimonio de las asociaciones sindicales
Qué significa en la práctica
El órgano superior puede disponer la intervención de las asociaciones de grado inferior.