Ley 23.551

Artículo 39Exención impositiva

Texto oficial

Los actos y bienes de las asociaciones sindicales con personería gremial destinados al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los artículos 5° y 23, estarán exentos de toda clase, gravamen, contribución o impuesto. La exención es automática y por la sola obtención de dicha personería gremial. El Poder Ejecutivo Nacional gestionará con los gobiernos provinciales por su intermedio de las municipalidades, que recepten en su régimen fiscal el principio admitido en este artículo. XI. — De la representación sindical en la empresa

Qué significa en la práctica

Los actos y bienes de las asociaciones con personería gremial destinados a sus funciones están exentos de impuestos.
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