Ley 23.551

Artículo 40Representación sindical en la empresa

Texto oficial

Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa en los sitios mencionados y ante la . b) De la ante el empleador y el trabajador.

Qué significa en la práctica

Los delegados, comisiones internas y organismos similares representan a los trabajadores en el lugar de trabajo.
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