Ley 23.551

Artículo 5Derechos de las asociaciones

Texto oficial

Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos: a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión; b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial; c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse; d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

Qué significa en la práctica

Enumera los derechos de las asociaciones sindicales (nombre, estatutos, programa, etc.).
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