Ley 23.551

Artículo 6Abstención de injerencia

Texto oficial

Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Los poderes públicos, empleadores y terceros deben abstenerse de injerir en las asociaciones sindicales.
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