Las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados. Lo dispuesto regirá también respecto de la relación entre una asociación de grado superior y otra de grado inferior.
Qué significa en la práctica
Las asociaciones no pueden establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, de credo, nacionalidad, raza, etc.