Ley 23.551

Artículo 57Límite a la intervención

Texto oficial

En tanto no se presente alguna de las situaciones antes previstas, la autoridad administrativa del trabajo no podrá intervenir en la dirección y administración de las asociaciones sindicales a que se refiere esta ley, y en especial restringir el manejo de los fondos sindicales.

Qué significa en la práctica

La autoridad de trabajo no puede intervenir en la dirección de las asociaciones salvo en los casos previstos.
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