Ley 23.551

Artículo 58Control de las asociaciones

Texto oficial

El control de las asociaciones sindicales, aunque hubieren obtenido personería jurídica en virtud de las disposiciones del derecho común, estará a cargo exclusivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Qué significa en la práctica

El control de las asociaciones sindicales corresponde a la autoridad de la ley, aun con personería jurídica del derecho común.
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