Ley 23.554

Artículo 12Consejo de Defensa Nacional (CODENA)

Texto oficial

El Consejo de Defensa nacional asistirá y asesorará al Presidente de la nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.

Qué significa en la práctica

Asiste y asesora al Presidente en la determinación de los conflictos, las hipótesis de conflicto y de guerra y la adopción de estrategias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa Nacional completaLeyes